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Home » grupo municipal » Moción AM+LV-Q para supresión obligatoriedad uso casco de bicis en zonas urbanas

Moción AM+LV-Q para supresión obligatoriedad uso casco de bicis en zonas urbanas

agosto 2, 2013 3:24 pm by: Categoría: grupo municipal, noticias y comunicación Deja un comentario A+ / A-

Mijas-Miha, a 1 de agosto de 2013.

 PLENO DEL AYUNTAMIENTO DE MIJAS

MOCIÓN QUE PRESENTA AM+LV-Q

para SUPRESIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEL USO DEL CASCO Y LA POSICIÓN DEL CICLISTA EN LA VÍA EN EL NUEVO REGLAMENTO GENERAL DE CIRCULACIÓN

Exposición de motivos

La bicicleta ha experimentado un notable auge en Mijas durante los últimos años, y más se podría extender en un deseable futuro por la implantación de las bicis públicas.

Este aumento del uso de la bici en Mijas y otros pueblos y ciudades ha movido a la DGT a realizar una propuesta de modificación del RGC donde en su preámbulo señala cómo los municipios están por un cambio en el modelo de ciudad, orientado a una pacificación del tráfico y fomentar la bici como vehículo preferente en el casco urbano.

Medidas como estas son muy positivas ya que favorecen la mejora de la calidad de vida en la ciudad, y permite un mejor cumplimiento de objetivos vinculados a la lucha contra el cambio climático, reducción de la contaminación atmosférica y acústica, el ruido, la mejora de la seguridad vial, etc. Pero además, en torno a la bici hay unas ventajas económicas y de city-marketing, y es creciente el número de turistas que optan (y podrían optar) como forma de conocer nuestros cascos urbanos y áreas rurales. El número de tiendas y talleres ciclistas también va en aumento.

No obstante, la DGT también establece en su propuesta de modificación del RGC algunas medidas no parecen coincidentes con el modelo de ciudad que parece proponer en el preámbulo, aspectos estos ya contemplados por la ordenanza municipal de circulación de Valencia.

Los dos puntos más conflictivos -que propone la DGT- y que repercuten negativamente en la seguridad vial y por lo tanto el fomento del uso de la bici están relacionados con la obligatoriedad del casco y con la manera de circular en la calzada. Estos puntos, entre otros, no sólo no mejoran la seguridad de los ciclistas, sino que son un claro freno al fomento de la bici.

  1. Obligación del casco ciclista en la ciudad. La DGT propone:

Artículo 179. Otras normas. 1.1. Los ciclistas, y en su caso los ocupantes, estarán obligados a utilizar cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente […]

Obligación del casco ciclista en ciudad.

El mayor peligro para la seguridad de los ciclistas depende de los coches y los vehículos a motor, y los excesos de velocidad. La principal medida de seguridad ciclista es por tanto la pacificación del tráfico, medida que beneficia a toda la ciudadanía (menor ruido, menor contaminación, menor riesgo de atropello de peatones y ciclistas y de colisiones entre vehículos…). Al contrario, el uso del casco no sirve para prevenir una colisión o atropello a ciclistas, al contrario, traslada la sensación de una aparente protección que puede generar relajación en la adopción de conductas seguras.

Por tanto, el casco obligatorio es insuficiente frente a los atropellos y, por el contrario, reduce el número de ciclistas. Menos ciclistas supone más riesgo para los que quedan. Además, si los que dejan la bici optan por el automóvil, comporta más congestión, contaminación… y vida más sedentaria con los problemas de salud asociados. Menos ciclistas en ciudad supone peor ciudad y peor tráfico.

En ningún país europeo se ha establecido la obligatoriedad del uso del casco en vías urbanas. Sobretodo en aquellos estados líderes en el uso de la bicicleta (Dinamarca, Holanda, Francia, Alemania…) en los que la obligatoriedad de uso del casco ciclista fue rechazada en su día por inútil y contraproducente. Además, es paradigmático el ejemplo de Israel, que en su día impuso la obligación del casco y que frente a la drástica reducción de ciclistas, hizo marcha atrás y eliminó dicha obligatoriedad. O como Australia y Nueva Zelanda, donde la gran controversia generada está provocando una disminución muy importante del número de usuarios de la bici.

Además, la obligación del uso del casco puede hacer fracasar de forma rotunda (ya hay precedentes en la citada Australia) el sistema de bicis públicas. Si se obliga al casco, ¿quién pone el casco, el ayuntamiento o el usuario?; y si es el Ayuntamiento, ¿la gente va aceptar un casco usado por no se sabe quién? ¿Se usará un casco de usar y tirar, según una de las propuestas que se está hablando? Los problemas son claros.

Obviamente, todos estos inconvenientes pasarían a un segundo plano si existiera una clara evidencia de que, de la obligatoriedad del uso del casco ciclista se derivasen claras ventajas para la seguridad del tráfico ciclista y/o la salud pública en general. Sin embargo, la obligatoriedad del casco ciclista no hubiera evitado ninguno de los accidentes mortales acaecidos en las ciudades en los últimos años. Tampoco existe evidencia de que la obligatoriedad del casco ciclista en carretera (vigente en el estado español desde 2003) haya supuesto ninguna mejora sustancial para la seguridad del tráfico ciclista en estas carreteras ni hay razón para suponer que su extensión a las vías urbanas vaya a tener un impacto diferente.

Por otro lado, la ley de tráfico en su artículo 47.1 párrafo segundo, habla de la obligatoriedad del uso del casco para ciclistas sólo en vías interurbanas y sólo autoriza al Reglamento que lo desarrolló a establecer las condiciones de uso del casco en estas vías y a fijar las condiciones de excepcionalidad. Pero no a extender la obligatoriedad del casco a otro supuesto diferente del de la circulación en vías interurbanas.

Por eso, este precepto es ilegal y la obligatoriedad general del uso del casco sólo puede hacerse modificando la ley.

B) Posición del ciclista en la vía. La DGT propone:

  1. Artículo 178.2. En vías con límite de velocidad igual o inferior a 50 km/h, que dispongan de al menos dos carriles de circulación por sentido, los ciclistas circularán por la calzada y por el carril derecho, favoreciendo el tránsito del resto de vehículos que circulen a mayor velocidad. Podrán circular por los otros carriles cuando vayan a cambiar de dirección, o cuando lo precisen.

En las que dispongan de un carril de circulación por sentido, los ciclistas
circularán preferentemente
por la parte derecha del carril en la medida en que su seguridad y la de los otros usuarios lo permitan, favoreciendo el paso a otros.

Si las bicicletas circulan por la parte más a la derecha del carril disminuye su seguridada, ya que existe el riesgo de que se abra de repente la puerta de un coche aparcado o aparezca por sorpresa un peatón o animal. Por eso, la propuesta iría en la línea de que el ciclista circule preferentemente por el centro del carril y que el vehículo que le siga modere su velocidad hasta que pueda adelantar con seguridad.

Por las razones expuestas, Alternativa Mijeña y Los Verdes-Equo realizamos la siguiente:

Propuesta de acuerdo

Instar a la Dirección General de Tráfico a que en la modificación que está redactando del nuevo Reglamento de Tráfico:

  • 1) No incorpore el uso obligatorio del casco en el uso urbano de la bicicleta por no ser una medida de seguridad eficiente y poner en peligro el éxito del sistema de bicis públicas.

  • 2)Establezca que la bici debe circular preferentemente por el medio del carril.

  • 3) Generalice la velocidad máxima en ciudad a 30 km/h excepto aquellas avenidas en que la autoridad municipal acuerde algo distinto.

Fdo. D. Juan Porras Blanco
Concejal Portavoz de AM+LV-Q

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